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Investigando (El taller de Bernabeu)

ESTUDIO SOBRE LA LEY 1420

24 Mayo 2009 , Escrito por Aquiles Etiquetado en #Educacion

Resultado del cual aparecían triunfando, y abriéndose paso , las ideas las ideas democráticas y liberales .

Debate parlamentario ; la amplia participación de la prensa en la discusión que apasionó la opinión pública .

Su aprobación no obedeció a combinaciones políticas momentáneas . Su texto tampoco ha envejecido en el sentido que pretenden sus críticos más hostiles .

 

TRADICIÓN NACIONAL

 

La filiación ideológica de la ley 1420 .

Belgrano – son las escuelas gratuitas adonde pudiesen los infelices mandar a sus hijos sin tener que pagar cosa alguna por su instrucción .

Fisiocracia , ilustración , liberalismo , son corrientes que le permiten irse pertrechando de un arsenal de ideas nuevas .

La labor de la Primera Junta , en particular la de Mariano Moreno , y la de la asamblea del año 13 están por su inspiración dentro de esta misma línea .

Rivadavia , la aplicación del “sistema de Lancaster”, percibimos métodos novedosos , por entonces difundidos en Europa  para desarrollar e intensificar la enseñanza primaria .

Para caracterizar el período de Rosas , basta para definirlo el hecho de que constituyo , lisa y llanamente , la negación más completa de los principios que informaron la prédica de un Belgrano o un Rivadavia .

Una supresión total de la enseñanza a cargo del Estado .El decreto del 26 de mayo de 1844 exigía , entre otros requisitos para impartir enseñanza privada , que se acreditase “virtud , moralidad ejemplar , profesión de fe católica , apostólica y romana , adhesión firme a la causa de la Confederación Nacional .

El contraste , por un lado – Belgrano , Rivadavia y Sarmiento ; y por el otro la época colonial y el período rosista .

 

ANTECEDENTES DEL DEBATE

 

Propósitos los antecedentes de la sanción de la ley 1420 .

Buenos Aires en capital de la República en 1880 , la provincia cedió a la Nación las escuelas ubicadas dentro de su jurisdicción (Acuerdo del 12 de enero de 1881)

El decreto del 27 de enero de 1881 , Congreso provee por una ley especial a la Educación común en el Territorio de la Capital , continuaran vigente en ella las instituciones escolares de la Provincia , con las modificaciones que establece el presente decreto . Es decir , continuaba rigiendo la ley provincial de 1875 que , entre otras cláusulas , ya contemplaba la obligatoriedad de gratuidad de la educación primaria .

Se creaba el Consejo Nacional de Educación ..

El decreto correspondiente lleva fecha 2 de diciembre de 1881 y está firmado por el presidente Julio Roca . su artículo 2° fijaba el programa de los trabajos :

1° Estado de la educación común de la República y causas que obstan a su desarrollo , independientemente de la extensión del territorio y de la densidad de la población .

2° Medios prácticos y eficaces de remover las causas retardatrices , impulsando el progreso de la educación .

3° Acción e influencia de los poderes políticos en su desenvolvimiento , y rol que en la educación les corresponde con arreglo a la Constitución

4° Estudio de la legislación vigente en materia de educación común y su reforma .

Paul Groussac .

La República Argentina está , pues , en la situación de un padre de siete hijos que educa a uno solo rudimentariamente y deja a los otros seis en la más floreciente ignorancia .

La opinión pública y la prensa en general participaron muy activamente en este certamen que en su hora apasionó a todo el país .

Las importantes conclusiones a las que arribó el congreso Pedagógico son tanto mas significativas cuanto que pueden considerarse un antecedente directo de la ley 1420.

Su texto completo está dividido en siete capítulos , el 1° de los cuales versa “sobre difusión de la enseñanza primaria “ , y cuyo apartado inicial afirma : a) “la enseñanza de las escuelas comunes debe ser enteramente gratuita “ ; b) “la ley debe establecer en principio un mínimum de instrucción obligatoria para los niños de seis a catorce años de edad “la enseñanza en los distritos rurales .

El capitulo II , “sobre principios generales de la educación del pueblo , y de la organización e higiene escolares” .

“Los sistemas de educación publica deben responder a un propósito nacional en armonía con la institución de cada país “ ; el mínimum obligatorio: ” Idioma nacional, geografía nacional, historia nacional, instrucción cívica con arreglo al régimen político de cada país “ . Se propicia la enseñanza mixta , se suprime los premios y se destierran los castigos aflictivos y humillantes . “ no se permitirá que el numero de grado o clases exceda al de maestros y salones .

Obligatoria la vacunación y revacunación .

El capitulo III , “ sobre el régimen económico , dirección y administración de las escuelas comunes “ propicia .

El capitulo IV , “ sobre organización y dotación del personal docente “ .

El capitulo V , “ sobre programas de enseñanza y principio de su distribución en las escuelas comunes “ .

El capitulo VI , “ sobre métodos de enseñanza y sus aplicaciones genéticas “ .

El capitulo VII , “ sobre educación de sordomudos “ .

Congreso Pedagógico antecedente histórico de la sanción de la mencionada ley 1420 .

Francia , en torno a la gratitud , la obligatoriedad y la neutralidad de la escuela publica , los que culminan con la sanción de las leyes del 16 de junio de 1881 y del 28 de marzo de 1882 , cuyo gran inspirador fue Jules Ferry .

 

EL DEBATE PARLAMENTARIO

 

El histórico debate tuvo comienzo el 4 de julio considerar la Cámara de Diputados aquel despacho .

Mitre , en La Nación  .

El Nacional suscribe Domingo Sarmiento

“El discurso del Dr. Leguizamon “ y “ Sarmientada “ .

“El proyecto en discusión procura asegurar la enseñanza de la verdad en la escuela publica , y deja en libertad para que se enseñe la mentira en la escuela particular . El proyecto de discusión prescribe , como alimento necesario , una cantidad determinada de conocimientos morales e intelectuales en la escuela publica , y deja completa libertad para que se suministre el veneno en la  escuela privada .”

La enseñanza religiosa que , para él , era inconstitucional , puesto que , por estar incluida en el mínimo obligatorio , dicha obligación alcanzaría aun “ al hogar privado de los padres”.

Si la constitución ha proclamado la libertad mas absoluta de conciencia para los ciudadanos , la escuela no puede venir a alterar los principios de la constitución .

No es entonces la escuela sin Dios lo que quiere el partido liberal de la cámara . Los que piensan como yo , los que me hacen el honor de acompañarme en la cuestión que nos ocupa , dejan a Dios donde se encuentra , donde debe estar : en todas partes según la verdadera noción de su omnipresencia .

El diputado Goyena ,

Entrar directamente al análisis de la enseñanza religiosa en el proyecto , por juzgarlo uno de sus puntos esenciales .

La constitución Argentina establece que el Gobierno Nacional , que las autoridades publicas sostendrán el culto católico , apostólico , romano .

Analiza Goyena estos y otros aspectos para concluir que no puede concebirse que “ haya un Estado sin Dos” que no puede “decirse que el estado deba ser neutro “ .

Lagos Garcia .

Que la enseñanza de la religión – que se impartirá en la escuela por horror al ateísmo – condena al ateísmo a los millones de niños cuyos padres tienen una religión .

Llevaria a la Iglesia a tener directa injerencia en las designaciones del personal docente , formulación del programa , intervención en los exámenes y elección de texto .De aquí que  se manifiesta por la escuela neutral .

Achaval Rodriguez , la enseñanza privada , pues a su juicio la hegemonia estatal constituye una suerte de censura previa , violatoria del derecho de “enseñar y aprender libremente”

Diputado Civit .

Refuta lo afirmado por Goyena , quien sostuvo la religiosidad de San Martin y Belgrano , afirmando de éste que era un católico realista y no papista , y de aquel que era masón .

Rechazo de proyecto .

Goyena replico a Civit . Su opinión es que el pueblo Argentino se opone a la innovación del liberalismo .

“La escuela sin religión es la escuela sin moral “ y que “ no es posible una moral sin religión “.

Delfin Gallo , el debate gira en torno a cuestiones que no son solamente doctrinarias .

La enseñanza corresponde exclusivamente al clero . Para Gallo “el proyecto de la comisión es contrario a la constitución , es contrario a la libertad de conciencia , que esta arriba de todas las constituciones del mundo , porque es un derecho de la humanidad ; es contrario a la misión del estado en materia de enseñanza , y es contrario aun a los intereses bien entendidos de la Iglesia”   

No es conveniente, de que no prudente, de que no es patriótico entregar al estado el cuidado exclusivo de la enseñanza.

Alvear  quien le sucede en el uso de la palabra, cree que los impugnadores del proyecto pretenden sustituir lo que ellos llaman “fanatismo religioso por lo que yo llamo fanatismo burocrático” Apoya por tanto el proyecto de ley presentado por la Comisión.

Eduardo Wilde,  a la sazón ministro de Justicia Culto e Instrucción publica Estado Iglesia para concluir que en la época moderna ambos poderes están separados y esto es precisamente lo que asegura la libertad de conciencia y de culto. La iglesia según Wilde no acepta esta separación y trata de recuperar terreno a través de los distintos concordados que firma.

Hay contradicciones flagrantes entre la ciencia y la religión en la época moderna.

El estado tiene el derecho de “controlar” las actividades de la iglesia, aclarando su jurisdicción.

Diputados Demaría y Achaval Rodriguez, finaliza la primera parte del debate con el rechazo del proyecto de ley presentado por la Comisión.

La segunda con la discusión en particular del nuevo proyecto presentado esta vez por un grupo de diputados encabezados por Onesimo Leguizamon.

El proyecto de Leguizamon y otros convirtiese en Ley 1420 el 8 de Julio de 1884 y su promulgación lleva la firma de Roca y Wilde.

Cerrabase de este modo una de las paginas mas brillantes de nuestros anales parlamentarios.

 

 

LA LEY   1420

 

La ley 1420 ha sido abusivamente  identificada como la ley de la enseñanza laica, lo que no solo es incorrecto, sino se presta a equivocas y por momentos malintencionadas interpretaciones.

La estructura de la ley esta lógicamente dividida en capítulos el primero de los cuales se refiere a los PRINCIPIOS GENERALES SOBRE LA ENSEÑANZA PUBLICA EN LAS ESCUELAS PRIMARIAS.

El art. 8 el mas discutido y el que provoco tan apasionante debate dice: LA ENSEÑANZA RELIGIOSA SOLO PODRA SER DADA EN LAS ESCUELAS PUBLICAS POR LOS MINISTROS AUTORIZADOS DE LOS DIFERENTES CULTOS A LOS NIÑOS DE SU RESPECTIVA COMUNION Y ANTES O DESPUES DE LAS HORAS DE CLASE.

 

Capitulo II anuncia normas claras y precisas sobre MATRICULA ESCOLAR, REGISTRO DE ASISTENCIA, ESTADISTICA EN LAS ESCUELAS Y CENSO DE LA POBLACIÖN ESCOLAR

 

Capitulo III PERSONAL DOCENTE

 

Capitulo IV INSPECCIÓN TECNICA Y ADMINISTRACIÓN DE LAS ESCUELAS PRECISA LAS FUNCIONES DE LOS INSPECTORES Y LA ORGANIZACIÓN DE LOS DISTRITOS

 

Capitulo V TESORO COMUN DE LAS ESCUELAS FONDO ESCOLAR PERMANENTE

 

Capitulo VI DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS ESCUELAS PUBLICAS (CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN)

 

Capitulo VII IBLOTECAS POPULARES sus alcances quedan reducidos por la LEY 419 Bibliotecas populares inspiración sarmientina.

 

Capitulo VIII ESCUELAS Y COLEGIOS POPULARES

 

Capitulo IX y X  UNA SERIE DE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

A partir de 1930 cuando el país se deriva de sus rumbos constitucionales y los sucesivos gobiernos dejan de ser el reflejo de una autentica expresión popular los avances en contra del espíritu de la ley

El avasallamiento del Consejo Nacional de Educación y por supuesto de la ley 1420 proceso que con diversas alternativas culminaran con la sanción de ley 22221 de 1981 reglamentada por el decreto 2449 del mismo año que significo la desaparición del centenario Consejo nacional de Educación al convertirlo como Dirección Nacional de Educación Primaria en una dependencia mas del Ministerio de Cultura y Educación.

El proceso iniciado el año 1978 con la transferencia de los establecimientos de nivel primario y preprimario a las provincias (Ley 21809) y la asignación de la prestación de similar servicio a la Municipalidad  de la Ciudad de Buenos aires (ley 21810)

La política sarmientina y la de sus inmediatos seguidores que hacia hincapié en la educación primaria era cuando se formulo esencialmente correcta educación popular y educación primaria casi eran equivalentes.

En síntesis empobrecedora ; lo ayuda a consumir mas lo prepara lo condiciona para ser un consumidor y se despreocupa o poco menos de su condición de ciudadano activo o de productor los objetivos actuales de una correcta política educacional que tenga el coraje y la lucidez de formular una adecuada enseñanza popular deben apuntar al establecimiento de la obligatoriedad de la educación secundaria

La generación del 80 atribuyo al laicismo en sus formulaciones o a la urgente necesidad de redefinir los vínculos entre el sistema educativo y el de los medios de comunicación de masas o al ya impostergable requerimiento de fortalecer un autentico federalismo y la consiguiente descentralización del gobierno de la enseñanza o a la fecunda idea de la educación como inversión o al inaplazable exigencia de recuperar para los decentes el prestigio profesional que les asegure simultáneamente su efectiva participación en el proceso  o a la adopción de métodos mas científicos que tampoco recaigan en ingenuas tecnolatrias o al papel que se le asigne a la educación como factor de integración o modernización o a la articulación entre los diferentes niveles y distintas jurisdicciones de la enseñanza o al establecimiento de una constelación de valores que resguarden nuestra identidad.

 

Reconocer a la educación es algo ya bastante mas abarcador que un derecho.    

 

 

 

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